• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1714/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la actora frente a la sentencia núm. 2816/2023, de 12 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había desestimado su recurso y estimado el del INSS, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social que reconocía el derecho a complementar la prestación de maternidad con otras 10 semanas en modalidad de disfrute por jornada parcial. La cuestión a resolver consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que en un debate similar reconoció la ampliación de la prestación. A la vista de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y de las SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024, que declaran la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso en familias monoparentales por discriminación por razón de nacimiento, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora, casa y anula la sentencia recurrida, desestima los recursos de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de instancia, declarando el derecho de la actora a complementar la prestación de maternidad con otras 10 semanas en los términos reconocidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3217/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: familia monoparental tiene derecho a incrementar la prestación con la que hubiese correspondido al otro progenitor en diez semanas y no en las 16 reclamadas. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 2993/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto por la trabajadora y se anula la sentencia de suplicación para reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 6058/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por miembro de la carrera fiscal al Ministerio de Justicia solicitando el abono de determinadas diferencias retributivas de su sueldo base, consistentes en que, pese a su condición profesional de Abogado Fiscal, le fueran satisfechos los correspondientes a la de Fiscal de la Segunda categoría, por haber estado desempeñando esas funciones de modo efectivo, así como funciones de coordinación. El Tribunal Superior de justicia, además de desestimar las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Abogacía del Estado, estima la pretensión actora, no tanto por las diferencias retributivas entre categorías, sino en base al desempeño de funciones de coordinación, ligadas a la condición de fiscal de la segunda categoría. La sentencia es impugnada por la Abogacía General del Estado. En sede de recurso de casación se plantea como cuestión de interés casacional la determinación de si un miembro de la Carrera Fiscal con la categoría de Abogado Fiscal puede recibir el sueldo, como retribución básica, de Fiscal cuando se encuentra destinado en plaza correspondiente a esta última categoría y si, a efectos de dar respuesta a la anterior cuestión, puede tener alguna incidencia la circunstancia de que el desempeño de ese destino conlleve el desarrollo de labores de coordinación. La STS menciona precedentes jurisprudenciales relativos a miembros de la carrera judicial, que se encuentra equiparada a la carrera fiscal. Concluye que, en definitiva, es el legislador ( artículo 4 de la Ley 15/2003) el que ha establecido que las remuneraciones básicas de los miembros de la Carrera Fiscal vengan determinadas por las categorías personales en las que se encuadran, con independencia de las funciones que aquéllos desempeñen en las Fiscalías de destino. Por tanto, si en el período de tiempo a que se refiere la reclamación, el demandante ostentaba la categoría de Abogado Fiscal, las remuneraciones básicas entonces percibidas fueron conformes a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2225/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso de la trabajadora y la demanda reconociendo el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales a las ya reconocidas que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho a incrementar el periodo de disfrute de la prestación con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Se aplica el cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV. Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3306/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La unica progenitora tiene derecho a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, excluyendose las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. Reitera doctrina establecida en SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4378/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 25 de mayo de 2023 (rec. 2065/2022), que había estimado el recurso de suplicación del INSS, revocado la sentencia del Juzgado de lo Social y desestimado la demanda sobre disfrute de dieciséis semanas adicionales de prestación por nacimiento de hijo en un supuesto de familia monoparental. La cuestión a resolver consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que había reconocido la ampliación de la prestación. Tras recordar la doctrina inicial de la STS de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), la Sala aplica la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y las SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024, que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 LET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental y fijan que el único progenitor tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la sentencia de instancia y estima parcialmente la demanda, reconociendo a la actora la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 534/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto actora estimando parcialmente la demanda en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el sindicato demandante y se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra Renfe Mercancías. La cuestión suscitada es la relativa a la interpretación del Acuerdo de 27/6/2018 por el que se abordaba el tratamiento específico de los cuadros de servicios transfronterizos con Francia de RENFE Mercancías y en particular cual es el colectivo afectado por el abono de la prima variable total- PVT-. La Sala IV recuerda doctrina propia relativa a la manera en que deben interpretarse los instrumentos colectivos. Pues bien, sostiene que la sentencia de instancia ha operado con intachable técnica interpretativa, y en conclusión, el montante adicional de la PVT por valor de 8 €/días, debe abonarse solo a los maquinistas que han accedido mediante las convocatorias específicas para Maquinista de Entrada para cuadros de servicio de Tráficos Transfronterizos adscritos a las residencias de Irún y Portbou. Por ello, no procede abonarlo a todos los adscritos a dichas residencias por el hecho de que realicen desplazamientos a Hendaya o Cerbere respectivamente, en cuanto no consta que se superen los 15 kms. dentro del territorio francés, ni que se utilicen sus infraestructuras ferroviarias. Y ello en interpretación del término transfronterizo a la luz del RD 1561/1995 que se aplica en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: derecho a la igualdad retributiva. Se discute si la percepción del complemento personal transitorio no absorbible de adaptación a la nueva jornada contenido en el art. 141 bis del III Convenio colectivo profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo de ENAIRE que recibe el colectivo de controladores de tránsito aéreo, genera una doble escala salarial que carece de justificación objetiva y razonable, que por ello debería dar lugar a dejar sin efectos los actos aplicativos de la misma. La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la demanda. Ahora la Sala de Casación del TS confirma la sentencia de instancia por considerar que el diferente trato no tiene origen en una decisión empresarial o colectiva, sino en una normativa legal, que es la que originó la situación de condiciones laborales diversas entre los controladores aéreos con contrato anterior o posterior al 5 de febrero de 2010, con la finalidad de resolver la situación derivada del sobrepago de las horas que excedían de la jornada laboral ordinaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.